Alert: IEEPA Refund Procedures via CAPE Portal – Protective Protest Considerations
May 1, 2026Cargo Systems Messaging Service
May 6, 2026| Estimados Clientes y Amigos, En seguimiento a nuestras comunicaciones previas respecto a los procedimientos de reembolso relacionados con IEEPA, presentamos la siguiente actualización basada en la actividad reciente de presentaciones y la orientación actual de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (“CBP”). Los importadores han comenzado a presentar solicitudes a través del Portal CAPE; sin embargo, numerosas solicitudes de reembolso han sido rechazadas cuando las entradas ya están liquidadas y exceden los 80 días desde la fecha de liquidación. Bajo la funcionalidad actual de CAPE, dichas entradas no son elegibles para procesamiento en la Fase 1. CBP ha indicado que estas entradas serán consideradas en una fase posterior (“Fase 2”) del proceso CAPE. A la fecha, CBP no ha emitido un cronograma, procedimientos detallados ni orientación definitiva respecto a la implementación de la Fase 2. Dada esta incertidumbre, las entradas que se aproximan al plazo estatutario de 180 días para la presentación de protestas conforme a 19 U.S.C. §1514 pueden correr el riesgo de volverse definitivas sin un mecanismo administrativo disponible para solicitar el reembolso. En consecuencia, se recomienda que los importadores consideren presentar protestas preventivas ante CBP para aquellas entradas que: Esten liquidadas y superen los 80 días posteriores a la liquidación; y Se encuentren dentro del plazo de 180 días para presentar protesta. La presentación de una protesta preventiva permite preservar los derechos legales del importador para solicitar un reembolso y mitigar el riesgo asociado con retrasos o limitaciones en fases futuras del proceso CAPE. Se observa que ciertos importadores ya han iniciado acciones ante el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (“CIT”), ya sea de forma independiente, a través de asociaciones comerciales como la Fresh Produce Association, o mediante asesoría legal. Dichos importadores deberán seguir las recomendaciones de sus respectivos asesores legales en cuanto a la interacción entre la estrategia de litigio y los recursos administrativos. Consideraciones sobre el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) Los importadores que hayan presentado una acción ante el CIT después del 20 de febrero de 2026 deberían considerar presentar protestas preventivas antes del final del período de 180 a la liquidación. Este enfoque puede preservar la elegibilidad para CAPE por un período más prolongado y permitir tiempo adicional para evaluar y sustentar los fundamentos de la protesta. Los importadores que presentaron acciones ante el CIT antes del 20 de febrero de 2026 generalmente no necesitan presentar protestas adicionales. Opciones para la Presentación Las protestas preventivas pueden presentarse a través de uno de los siguientes medios: Presentación directa mediante el Portal ACE – Módulo de Procesamiento de Protestas; A través de asesoría legal; o A través del agente de aduanas de EE. UU. que presentó las entradas originales. Continuaremos monitoreando los desarrollos de CBP y proporcionaremos actualizaciones a medida que se publique orientación adicional respecto a la Fase 2 u otros procedimientos relacionados. Para mayor información o asistencia, favor de contactarnos. Gracias, |


